“¿ Y Si Entrelazamos Psicología y Trabajo ?”, Julio de 2004

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I.

El próximo pasado 22 de Junio, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por medio del Instituto de Derecho del Trabajo que preside el Dr. Kesselman Pedro J., convocó a la Conferencia sobre el temario de `VIOLENCIA EN EL TRABAJO – ACOSO MORAL Ó MOBBING´, a la que asistieron los especialistas en el tema cómo la Dra. Josefina Margaroli y la Lic. Socióloga Diana Scialpi; quiénes expusieron los pormenores de esta nueva problemática en el campo de las relaciones de trabajo.
En dicha conferencia, quedó en evidencia la problemática novedosa de la cuestión y las dificultades que provienen tanto en el terreno probatorio de las distintas injurias patronales con base y apoyo en la violencia moral y psíquica y física sobre el/la trabajador/a y la falta de `elasticidad´ y `captación´ para entender en la misma por parte de los órganos jurisdiccionales que deben resolver conflictos jurídicos y judiciales con estas características de agresión y de abuso de poder en el Ambito Laboral.

II.

El aspecto que esbozaré, no es el de especificar y definir ontológica ni jurídicamente al `mobbing´, sino que es el de analizar la situación coyuntural en la que esta problemática y objeto de estudio científico con alto contenido y voltaje de alteración del `psiquismo´ en el hombre, ejerce y se confronta con las relaciones de empleo y ya en cabeza de sus sujetos activos, cómo ser el empleador, emisor de la violencia y vis-a-vis contra el empleado, receptor del fenómeno de la coacción agresiva.
Recuerdo ya hace uno y medio año hacia atrás en aproximado, cuándo la figura en cuestión campeaba el terreno de la problemática del Trabajo, la respuesta de un sujeto empresario empleador, quien ante la explicación de que una de sus operarias estaría siendo pasible de `mobbing´, y así se lo informaban los Superiores Jerárquicos, contestó con ignorancia y simpatía, si se estaba y trataba ante un nuevo cuadro de estrategia de marketing ó por algo por el estilo por parte de su empleada afectada, quien pensó que era saludable escuchar la noticia y desconociendo por el contrario, que la afección era la antesala a una controversia jurídica a la postre – y desde ya con el costo para su empresa – al imputársele tal reproche antijurídico para con los cuadros gerenciales del emprendimiento comercial que aquél presidía cómo director societario que revestía en el cargo
Por lo tanto, y atento esa `ignorancia´ y `desconocimiento´ de la materia, cómo tantas otras cuestiones más en los sujetos legitimados y alcanzados en las contrataciones de trabajo, es que quiero con este articulo, transmitir los conceptos y realidades y con la finalidad de arrimar herramientas de solución para que ante la presencia del fenómeno de ciernes, se puedan buscar aristas y salidas para poder avanzar en el mantenimiento del contrato laboral y no tener que entorpecerlo y finiquitarlo cómo es de suponer va a suceder de alguna manera ante la presencia del acoso moral y/o violencia psíquica sobre el trabajador y buscando la manera y la forma en que la conducta repulsiva pueda ser desterrada del ámbito y ejercicio laboral y deje de abusar(se) del cuadro de coacción sobre los empleados que son pasibles a ser perseguidos en el lugar físico y durante el desarrollo de sus labores a la hora de tener que trabajar.

III.

Así que pasando revista a la realidad de hoy día, es normal y típico percibir y percatar que en la marcha en el mercadeo actual con incidencia en las relaciones de empleo que vivimos y estamos inmersos desde el fatídico mes de Diciembre `01 hacia el presente y no obstante la declaración de un estado de emergencia política social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (conforme la sanción de las Leyes Nros. 25.561 y 25.820); que la coyuntura actual es totalmente opuesto y en extremo a la década de los años 90 con el visionario neoliberalismo tan concebido y arraigado cómo ya todos lo sabemos.
De la tranquilidad superlativa y aparente en aquélla década, a la vorágine e inestabilidad actual de estos tiempos aunque es cierto, que con procesos de desaceleración en el proceso de caída y reestablecimiento de las variables económicas producto del reacomodamiento del Mercado de Bienes y Servicios, y de la recomposición social con incidencias relativas de mejoras desde el año 2001 y con perspectivas a continuar a futuro con proyecciones de mejorias escalanoda y paulatinamente.
Pero, las fuerzas centrífugas del quehacer rutinario-diario en todos los terrenos de la Sociedad, repercuten en primera medida en el ciudadano a modo colectivo, quien es sujeto de receptáculo de las distintas opiniones y de los diferentes medios que las emiten; en segundo modo, es afectado a titulo particular en su ambito individual y grupal del conjunto de su nucleo de familia o convivientes, y por último es imbuido al constante escenario de cambios en su rutina laboral dentro de su lugar y puestos de trabajo, refiriéndonos a aquéllos obviamente, económica y poblacionalmente que se encuentran ocupados ( .. quedando relegado y excluido los segmentos marginados por englobar en el mundo de la desocupación y los subocupados que conforman el estrato de la pobreza e indigencia que alcanzan proporciones sorprendentes hoy día que llegan a casi la mitad de la población argentina territorial .. ).
Ejemplo de este `Cuadro´ caracterizado es el siguiente fragmento de la publicación periodística que transcribo:
(*)“Clima interno.
Sobre la tendencia de la satisfacción, Claudia Nisebe, jefa de Desarrollo y Comunicación Interna del área de Recursos Humanos de Multicanal, opina: “En 2001 y 2003, la mayoría de las empresas se vio afectada por la crisis del país y esto generó un clima interno que estaba signado por el temor de los empleados a perder el trabajo y la angustia que provocaba la falta de rumbo en diferentes esferas de la vida política, social y económica de los argentinos”.

IV.

Por tanto, el hombre argentino de hoy día, desde la órbita de su “psíquis”, se encuentra por qué no decirlo, agredido a diario por el contexto externo de violencias que alcanzan un abanico interminable de situaciones … cómo ser … lo económico y financiero, lo social, lo personal con el problema de inseguridad ciudadana, lo inestable de la política que lo gobierna, las entidades de gobierno con sus hechos de corrupción o de ineficiencia, los medios masivos de comunicación que influyen a diario en su vida íntima, el marco regional y el global mundial de permanente información e internalización e influencia extremos, la problemática de ingresos y el constante aumento de los egresos para la adquisición de productos de la canasta básica y familiar de consumo y así podemos seguir describiendo infinidades de vaivenes a las que es pasible el común hombre que habita en estas comarcas.
Pero a la hora de abastecerse y de satisfacer sus necesidades individuales y grupales, deberá echar mano en el caso del subordinado empleado a su remuneración y al caso del autónomo independiente a su sustento de ganancia para seguir en la senda del camino de su bienestar físico – psíquico y material cuánto en el progreso de su situación particularizada bajo el `halo´ de la dignidad y la indemnidad psicofísica con arreglo al criterio de razonabilidad (art. 28 C.N.) que le asiste cómo derecho fundamental garantido por el Estado Nacional en su conjunto.
Y es aquí, que todo ese mundo que rodea en el caso del/de la trabajador/a a modo externo y que es internalizado, repercute muchas veces claro está, en afecciones físicas, dolencias, alteraciones psíquicas y un sinfín de manifestaciones que hoy día son tan comunes escucharlas callejeramente … v.g.: enfermedades psicosomáticas, cansancio & stress, daños emocionales, angustias, depresiones, alteraciones psíquicas de gran porte y raigambre, etcétera, etcétera y hasta llegar incluso a enfermedades y desórdenes psiquiátricos de gravedad incondicional que necesitan del tratamiento médico con o sin intervención en nosocomio dependiendo del caso.
De ahí que es principal, el estado emocional y afectivo y psicológico de un sujeto el primero de los pasos y el presupuesto para poder prestar sus labores en condiciones optimas bajo parámetros normales sumado claro está a condiciones físicas y fisiológicas saludables asimismo para que reditúen en la satisfacción final del resultado de la función y funcionamiento en la contratación laboral para el beneficio de ambas partes del proceso productivo y en `pro´ del avance comunitario así también en virtud de la política de intercambio y de desarrollo comercial-económica del Pais.
Nuestros Regímenes Normativos de contenido Laboral apenas sí dan contención a estas situaciones que puedan ser legalmente abordadas y tipificadas por ley.
Prueba de ello es el Capítulo II – que abarca desde el articulo 158 al articulo 161 –; inserto dentro del Título V (denominado ‘De las Vacaciones y Otras Licencias’ ) en la Ley de Contrato de Trabajo (Nro. 20.744) con el régimen de las Licencias Especiales.
Y a ello habrá de sumársele, el compendio de normas que refieren a la situación médica del empleado en cada caso en particular cómo para acordarle su licencia paga que regulan los Estatutos Especiales con más las Convenciones Colectivas de Trabajo de cada sector, rama o empresa y que sean de implementación y en vigor a las partes ( .. encuadre temporal y encuadramiento de los sujetos legitimados .. ) que comprendan y abarquen aquéllas otras fuentes del derecho del trabajo – art. 1 L.C.T. –.
Y en el orden del derecho laboral administrativo, decretos y disposiciones de naturaleza resolutivas y de recomendaciones, habrán de `convivir´ entre todas las Secretarias, Subsecretarias, Entes Ministeriales y demás Organos que emiten y dictan sus normativas `especiales´ con destino a la atención de la salud de la población en general y de los empleados subordinados en el particular (v.g. … Régimen Nacional de las Obras Sociales [Ley 19.032 y modificatorias y reglamentarias decididas por el Sistema Nacional de Seguro de Salud].. ).

V.

A) La violencia física, moral y de acoso ya no del contexto del ambito del trabajo, sino del contexto más genérico y amplio, del quehacer diario de todo ser humano en el mundo de hoy, llevan a que las secuelas en la salud física y fisiológica y mental se trasladen a la interrupción del contrato de empleo por medio de su suspensión bajo la Licencia con goce o sin goce de salarios (dependiendo en cada caso) y al sometimiento de los controles médicos en los servicios sanitarios públicos y privados y mixtos ( .. hospitales, mutuales médicas, obras sociales, clínicas y sanatorios nosocomios .. ) a los fines de la recuperación de la aptitud laborativa del trabajador para su reinserción inmediata/mediata en la unidad técnica de producción (empresarial) – art. 6 L.C.T. –.

B) Los problemas de los trabajadores son hoy una constante en el plano médico.
La realidad lo demuestra a diario. Los estudios de encuestas y de opinión de mercado lo avalan asimismo. Los relevamientos e informes de situación de asistencia demográfica social ni qué decir.
Se evidencia en el relevamiento de todo comercio, pyme, empresa y corporativa en el hoy día.
Los profesionales de la salud lo viven permanentemente. Los profesionales del derecho nos asombramos a diario por su crecimiento, magnitud y complejidad en el tema traido a nuestras consultas y servicios profesionalizados que brindamos.
Pero los trastornos psíquicos, los psiquíatricos, psicológicos, psicopedagógicos en el individuo operario y en su grupo con el que convive, lo desmejoran, lo disminuyen en su rendimiento funcional y directamente lo llevan a interrumpir y suspender su prestación ante la gravedad de la afección para su atención inmediata.
Por supuesto que es más y de mayor dificultad ese padecimiento de la psíquis, que el fisiológico-médico, por la subjetividad y la internalización que en el cuerpo humano se destaca y lo genera al componente enfermo (trastorno, padecimiento, desequilibrio internalizado), cómo para externalizarlo y acreditarlo con especial destino – comunicación y aviso justificado – a la parte empleadora para su toma de conocimiento y constatación (conf. art. 211 L.C.T.) y llegado el caso, para justificar y avalar la inasistencia al hoy `paciente´ y ya suspensivo `trabajador´ conforme nos lo normativizará todo el Capítulo I – que abarca desde el articulo 208 al articulo 213 –; inserto dentro del Título X (denominado ‘De la suspensión de Ciertos Efectos del Contrato de Trabajo’ ) en la Ley de Contrato de Trabajo (Nro. 20.744) con el régimen de los ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES O NO PROFESIONALES.
Es aquí entonces, que se necesita de más proyección en el tema y de mayor asistencia de protección en la asepsia del personal afectado por esta anomalística-irregularidad médica.
Es ahí dónde estamos muy lejos legislativa, jurídica y judicialmente para atender esta otra problemática al igual que la que se explicitó en el comienzo sobre el fenómeno del `mobbing´ que sí está siendo en cambio abordado positivamente en su faz teórica y de estudio faltando todavía mucho por hacer en el plano material de sus comprobaciones fácticas y resarcimientos para la victima del `malestar´ agobiante.
Tenemos, valga cómo ejemplo de lo que sostengo, que los organos públicos cómo el Judicial se limitan tan sólo a indagar, investigar, y resolver en el cúmulo de causas situaciones más arcaicas que estos sucesos de más reciente aparición en el trabajador con repercusión en la orbita del grupo humano que convive con él (familiares, parientes, concubinos, afines) y por lo tanto como nuevos fenómenos en la labor jurisdiccional laboral que habrá de incorporar y adaptarse rápidamente si es que no se quiere de perder de impartir justicia en su administración de estado que conforma e integra.
“La tarea interpretativa de los jueces no puede desinteresarse del logro de resultados concretos jurídicamente valiosos, de modo, por consiguiente, de no trabar la actividad estatal para el cumplimiento de sus fines en la forma más beneficiosa para la comunidad y los individuos que la integran (CS, Fallos 234:482; 249:1284; entre otros)”.
Causas dónde se resuelven Despidos en sus Causales (justas ó injustas) o Accidentes de Trabajo y sus reclamos derivados, la tan gráfica(da) indagación sobre las penalidades de las leyes de empleo en sus tres variantes, cómo ser Fecha de Registro, Monto de Remuneración, Duplicidad en el Castigo Registral ( las tres [3] vertientes diríamos .. que nos lo legislara en las Leyes de Empleo sucesivamente reformadas desde comienzos de los años `90 ), son a diario del conocimiento procesal de los magistrados judiciales en sus secretarias privadas, que muy lejos están de toda esta otra coyuntura de la que es sometido el empleado hoy día (violencia con grados variados de coacción física y mental tanto del propio entorno laboral cuánto del mundo contemporáneo externo).
Valga cómo ejemplo de este sostenimiento, la siguiente cita de jurisprudencia, a saber:
“La imputación a los codemandados – personas físicas – del control y dirección de las sociedades demandadas y a éstas el haber actuado al margen de la ley por falta de registración en los libros del actor, y la falsa registración posterior, así como evasión de aportes jubilatorios y obra social, nos coloca en presencia de incumplimientos a las obligaciones registrales previstos por la ley 24.013; la que determina las sanciones que corresponde aplicar.
… .
No hay duda que el trabajo en negro y violaciones similares, perjudican al trabajador, que se ve privado de derechos; al sector pasivo que es víctima de la evasión, y a la comunidad comercial en cuánto pone al autor de la maniobra en mejores condiciones para competir en el mercado frente a los empleadores respetuosos de la ley
(C.N.Trab., sala I, marzo 09-2004. Regla, Carlos Fernando c. Networks L.L.C. y otros s. despido. Del voto del doctor V i l e l a)”.
(Nº 52.844) El Derecho, Diario de Doctrina y Jurisprudencia; Miércoles 04 de Agosto de 2004; Nro. 11.060; página 8; Universidad Católica Argentina [ U.C.A. ]; “Universitas S. R. L.”; Capital Federal; Argentina.

C) Los dictados de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Nros. 883/02; 662/03; 256/03; 1351/03 y 369 / 04 y el 823/04 del 28 de Junio `04; prorrogando en todos el plazo de vigencia de las disposiciones que contemplara la suspensión de los despidos sin causa justificada y que en caso de producirse en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el doble (en el caso del último de los decretos, el 80%) de la indemnización que les correspondiere conforme a la legislación laboral vigente, son ejemplo de una medida de gobierno en miras a desterrar el flagelo de la Desocupación y el Desempleo en la Incidencia DemoGráfico Poblacional.

D) Estas son las acciones del Estado … . Pero no son suficientes.
Tampoco es cuestión de dictar por dictar disposiciones a la ligera y disparadamente cómo es costumbre en los entes de gobierno hacerlo.
Tenemos medidas paliativas que se pueden utilizar con sólo buscando el ingenio y tratando de encontrar la solución necesaria para el caso indicado y en particular.
Pero ha de faltar mayor acompañamiento `profesional´ al flagelo de los trastornos que todos los obreros, operarios, trabajadores, empleados ( en más o en menos calificados ) qué en más o en menos proporciones se encuentran en afección en esta nueva y otra realidad actual argentina post crisis agudizada en finales del año 2001.
Es necesario que los Poderes Públicos apuntados, busquen nuevas y mejores respuestas en el contexto laboral por medio de sus diversas y administrativamente segregadas carteras de estado.
Valga el caso de la situación presente en el contexto internacional con la siguiente Nota Periodística en el temario de la Semana Laboral con reducción/ampliación de sus horas de labor …
(**)“Alargar las horas de trabajo no es la única respuesta. Los políticos deben hacer algo más que hablar respecto de revisar las leyes que protegen al empleo en Alemania y que espantan a los inversores extranjeros y disuaden incluso a las firmas locales de crear nuevos empleos. El producto debe incrementarse con innovación y aumentos de la productividad, no encadenando a los empleados a sus puestos.
Pero no debe subestimarse el impacto psicológico de lo logrado en el mercado laboral alemán. Promete ganar impulso y luego poner presión sobre Francia. Ahora se necesita y mucho un libreto, escrito por los gobiernos, para una escena de muerte convincente de la semana de 35 horas”.

E) El poder empresario y el grupo patronal, les cuesta encarar sólo estas problemáticas.
Enfrentan a diario nuevas situaciones conflictivas, y añaden entonces nuevas estrategias para el personal en servicio, cómo ser en el caso de las Empresas Corporativas y Multinacionales ( .. agraciadas por sus inyecciones de inversiones en el capital aportado en el inicio del negocio .. ), tener que implementar los novedosos y estratégicos servicios de:
.. LICENCIAS POR AUSENTISMOS JUSTIFICADOS; SUPLENCIAS DE PERSONAL QUE OCUPE AL PLANTEL AUSENTADO; CONSULTAS MÉDICAS EN EL SERVICIO DE SALUD QUE PONE A DISPOSICIÓN LA PROPIA EMPRESA; EL ENCARAR NUEVAS POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS CÓMO SER RECREAMIENTOS Y ESPARCIMIENTOS, GABINETES PSICOLÓGICOS, GIMNASIOS INTERNOS, SERVICIOS DE CURACIÓN DE STRESS Y DE RELAJACIÓN MUSCULAR, CAPACITACIÓN EN ÁMBITOS EXTERNOS A LA ESTRUCTURA EDILICIA DE LA EMPRESA, ROTACIÓN DEL PERSONAL ENTRE LAS DISTINTAS SEDES Y AGENCIAS Y SUCURSALES Y FILIALES SI LAS TUVIERE SIN DESMEDRO Y EN OBSERVANCIA Y RESPETO DEL IUS VARIANDI, ETC..
Son nuevas situaciones en el marco empresarial, que han venido a convivir en el sector privado trabajador en busca de su `sano´ y `digno´ desenvolvimiento laborativo.
No todas las empresas tampoco se hallan financieramente con capacidad de progresar en sus servicios internos en tal sentido actualmente.
Pero llegado un conflicto entre las partes del contrato de trabajo en estos aspectos hasta aquí vistos, es muy difícil dilucidarlos desde entrada buscando soluciones así cómo al pasar y sin acudir a las profesionalizadas ayudas y servicios a brindarse por los especialistas en abordar esas materias traumáticas científica y médicamente.
Sometido el controvertible a intercambio de posiciones y posturas jurídicas y fácticas, es paso siguiente la intervención – véngase cómo ejemplificación – en la jurisdicción de la Capital Federal, que se recurra a la autoridad administrativa laboral del Conciliador Laboral actuante para alcanzar solución en un Acuerdo Conciliatorio de parte ó por el contrario, ante su fracaso el posterior acceso a instancia jurisdiccional de competencia del trabajo.
Y así, puede que la figura del Conciliador Laboral (creado bajo la égida del `Seclo´ dependiente del `MTySS´), pueda dar otra ayuda en dar solución ante el enfrentamiento de las partes sobre un tópico de estas características, dónde el factor subjetivo y las opiniones y dictámenes médicos de parte, pueden llegar a no ser coincidentes entre ambas partes interesadas ( .. cómo ocurre por ejemplo muchas veces con los `partes´ médicos de las Obras Sociales con el posterior chequeo y confrontación con el médico de la parte patronal que le asiste bajo el amparo de la dispositiva del art. 211 L.C.T. a controlar y supervisar la opinión facultativa del médico que asiste en el subordinado bajo relación de dependencia .. ).
Es necesario atenerse también, al marco regulatorio de la actividad presente (conciliadores laborales), que establecen y regulan los dos Decretos Reglamentarios 1169/96 y 1347/99; respectivamente.
Es decir, es necesario que la labor de los asesores, consultores y abogados en el campo del derecho del trabajo y de las areas técnicas en el sector de Recursos Humanos, tengan en cuenta y presten mucha atención a todos estos vaivenes dónde está en juego una vez más la salud psicosomática del ser humano trabajador y atrás de él, el bienestar también del de su grupo y nucleo de familia y las personas seres queridos con él convivientes.
Y atender y tener presente también, que el poder empleador, también corre serios riesgos ante dificultades de estas características en su plantel de operarios en la consecución de sus fines productivos, por estar presente situaciones que ponen en riesgo el normal desarrollo del contrato de trabajo y por problemas de violencia y coacción tanto del medio interno (dentro del conjunto estructural del establecimiento), tanto del entorno más general y abarcativo de la problemática actual a la que la sociedad se enfrenta con altos e importantes niveles de angustia, preocupaciones, riesgos en los niveles de calidad e incidencia en la prolongación de vida, de desnivel y descenso en los patrimonios y ahorros e inversiones personales, desdichas económicas y financieras, crisis políticas y gubernativas, inseguridad delictiva ciudadana en aumento de peligros, avatares familiares y preocupaciones hasta de entornos de íntimos y de amistades a la persona del Trabajador.
… Y siguen los ejemplos que de seguro estarán en la cabeza del amigo lector … .

VI.

A) Es compleja la relación de empleo actual con todas estas transformaciones que están siendo experimentadas dia a dia.
El obrero y su patrón no siempre pueden paliar sus obstáculos `per se´.
Acuden siempre a terceros consejeros que les escuchen primero y aconsejen y les asesoren después.
Lo cual está más que bién. Es acertado .. es necesario que así ocurra.
Es tarea cómo la nuestra de profesionales abogados, de atender entonces estas nuevas y complejas situaciones que la Justicia está empezando a conocer no hace mucho tiempo hacia esta parte.
La Conferencia apuntada en el inicio, del C.P.A.C.F. acerca de `VIOLENCIA EN EL TRABAJO – ACOSO MORAL Ó MOBBING´, es el de conducir por el camino adecuado y correcto … .
Los mecanismos de colaboración y asesoramiento para enfrentar estas vicisitudes están ya instrumentados y necesitan tan sólo ser moldeados para adecuarse a estas nuevas relaciones subjetivas entre las partes del contrato de trabajo con problemas de índole psíquico, psicoanalítico y hasta de orden de la psiquiatría en casos de agudeza médica ( .. suicidios inducidos por el conflicto `in extremo´ en el entorno laboral cómo el máximo exponente de toda esta conflictiva y ardua patología en el ser humano y no controlada en la debida manera .. ).

B) ASÍ COMO EXISTE EL PERMANENTE AVANCE TECNOLÓGICO DE LA MEDICINA ACTUAL, DEBEMOS HACER PARALELO EN LA LABOR EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL CON LA RELACION DE TRABAJO INDIVIDUAL ANTE FENÓMENOS DE ESTA NATURALEZA.
LA POBLACION EN SU CONJUNTO ACUDE A DIARIO A CENTROS ASISTENCIALES YA PÚBLICOS YA PRIVADOS POR NO .. Y PARA NO .. DESATENDER SU SALUD (FÍSICA, PSÍQUICA Y MENTAL).
LO MISMO HABRÁ DE HACERSE CON LA CULTURA DE ACCEDER A LAS AYUDAS PERTINENTES ANTE LA APARICION DE FENÓMENOS QUE AFECTEN LA BILATERAL RELACION DE EMPLEO POR COACCIÓN Y VIOLENCIA EXTREMOS YA DENTRO .. YA POR FUERA DEL MEDIO DE LAS LABORES Y CON LA FINALIDAD DE IR DESPROPICIANDO POCO A POCO Y DESTERRANDO FINALMENTE EL AGENTE AGRESOR.
LAS PARTES DEBEN TAMBIÉN INSTAR TODOS LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS QUE ESTÉN A SUS ALCANCES PARA PRESERVAR LA FUENTE DE TRABAJO QUE NO ES NI MÁS NI MENOS QUE LA VIGENCIA DEL PUESTO Y LUGAR Y FUNCIÓN DEL TRABAJO, LA PRESTACIÓN EFECTVA DE LABORES Y LA CONSIGUIENTE CONTRAPRESTACION DEL PAGO DE LA REMUNERACIÓN SALARIAL EN LA RELACION DE DEPENDENCIA Y EN EL AFÁN DE ASEGURAR A CADA UNO SU FUENTE DE EMPLEO HOY TAN VALIOSA Y TAN PRECIADA EN PRESERVARSE EN LOS MOMENTOS QUE NOS TOCA VIVIR EN LA CONYUNTURA NACIONAL NUESTRA.

C)
Médicos, Psiquiatras, Psicólogos, Psicopedagogos; …
Abogados, Consultores, Jefaturas Recursos Humanos; …
Conciliador Laboral (dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires y en el marco regulador); …
Autoridades y Auxiliares Judiciales con competencia del Trabajo; …
… entre todos ellos deben buscarse las nuevas y mejores soluciones a estas cuestiones que someten y agravan la psíquis y mente del empleado en su desempeño y función del empleo.
Es una tarea dura .. pero es una tarea de todos … . En esa dirección entonces estaremos abocados .. .

VII.

Jurisprudencia aplicable a la Materia en Cuestión:

“a. Marco general.
… el presente caso debe resolverse teniendo en cuenta la realidad, los valores y las normas, de tal modo que la decisión consolide espacios de justicia.
b. Salud de los trabajadores.
1. “En su larga marcha hacia “adelante” y “arriba” (en la terminología de Teilhard de Chardin) la Especie Humana enfrenta el deterioro de la salud y la muerte. Este problema expresa el drama del sufrimiento e intenta ser sublimado por el budismo mediante el desapego, por el cristianismo mediante la dupla muerte/resurrección y por el nihilismo mediante la droga, pero no deja de tener fuerza irradiante sobre la persona que lo sufre, sobre su grupo familiar y la sociedad civil. Cuando se trata de trabajadores en relación de dependencia, además, se tiñe de incertidumbre económica, lo que agrega un nuevo peso al fardo del dolor y de la angustia.
… .
3. Siguiendo esta corriente hominizadora, R.C.T. arts. 212, 254 establecen un iter lógico que debe respetar los derechos del trabajador afectado en su salud.
c. Caso concreto:
… .
(C.N.Trab., en pleno, mayo 3-2002. Juárez, Luis S. c. Expreso Quilmes S. A. s. despido (Nº 303). TySS, (ED) ‘02-515”; del voto del doctor C a p ó n F i l a s)”.

“Resulta difícil pensar en una sociedad organizada en la que los empleadores pudieran a su arbitrio modificar la jornada laboral de sus dependientes de 7 a 16 horas por la de 13 a 22 horas, alterando y modificando la vida personal y familiar de los mismos y disponiendo de su tiempo libre – en el caso del actor la jornada original se cumplió durante diez años de relación –, sin necesidad de consenso alguno por parte de éstos y sin que asista al trabajador siquiera el derecho a objetarla.
(C.N.Trab., sala X, abril 26-2004. S. M. R. c. Longseller S. A. s. despido. Del voto del doctor C o r a c h)”.
(Nº 52.821) El Derecho, Diario de Doctrina y Jurisprudencia; Miércoles 28 de Julio de 2004; Nro. 11.055; páginas 1/4; Universidad Católica Argentina [ U.C.A. ]; “Universitas S. R. L.”; Capital Federal; Argentina.

VIII.

Doctrina aplicable a la Materia en Cuestión:

“Las reiteradas inasistencias y llegadas tardes del trabajador ( malos antecedentes ), unidas a un último incumplimiento, que debe ser acreditado, constituye injuria suficiente para despedir legítimamente. Pero en el caso al cual ahora nos referiremos se dejó pasar una semana entre el último incumplimiento y la sanción por lo que entre ese hecho y el despido falta contemporaneidad. Sobre este punto cabe observar que en situaciones normales la reacción del empleador debe ser inmediata, en el sentido de que no debe dar lugar a duda alguna acerca de que el contrato no puede continuar. La demora en decidir perjudicó la medida adpotada por la gerencia de personal y cesantía debe considerarse injustificada.

Cabe puntualizar que las ausencias por motivos personales, debidamente justificadas, pero que no tienen amparo en el convenio colectivo o en la ley, pueden no ser injuriosas si las razones que las determinaron fueron serias. Es decir, no podrá considerarse disuelto el contrato si el trabajador, sin ánimo de incumplirlo, ha debido optar entre la atención de su familia – como en el caso – y su trabajo.
Y más si, como en el caso, se trata de un trabajador con mucha antigüedad y muy buenos antecedentes, porque ambas cuestiones deben ser tenidas en cuenta para valorar la entidad de la supuesta injuria.
En la hipótesis que contemplamos lo único que correspondía era el descuento de los salarios pertinentes a los días de ausencia.
… ”.
Despidos y Suspensiones. 2º Edición Actualizada y Ampliada. Juan Carlos Fernandez Madrid – Amanda Beatriz Caubet. Errepar. Pág. 197/8.

IX.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
A) FICHAS 1 – 2 – 3 – 4; DE LA LIC. DIANA SCIALPI; CONFERENCIA C.P.A.C.F.; MARTES 22 DE JUNIO DE 2004;
Actividad Académica …
“Violencia en el Trabajo – Acoso Moral o `Mobbing´”.

B) EDITORIAL EL DERECHO; TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN; TOMO XXX – 2003; DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA [ U.C.A. – S.M.B.A.]; “UNIVERSITAS S. R. L.”; TUCUMAN 1.438; CAPITAL FEDERAL; ARGENTINA;
Trabajos Intitulados …
“Acoso Sexual en las relaciones laborales”, por Hugo Roberto Mansueti (páginas 8/27);
“El derecho a la intimidad en el ámbito laboral”, por Lorenzo A. Sojo (páginas 28/34);
“El daño moral y los ilícitos adicionales del empleador”, por Hugo Roberto Mansueti (páginas 209/217).

C) EDITORIAL PAIDÓS; ESTADO Y SOCIEDAD; 1º EDICIÓN 1998;
Libro Intitulado …
“El Tiempo Que Vivimos Y El Reparto Del Trabajo. La gran transformación del trabajo, la jornada laboral y el tiempo libre”, por Ramón Jáuregui, Francisco Egea, Javier de la Puerta.

D) EDUCA; EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA [ U.C.A. – S.M.B.A.]; “UNIVERSITAS S. R. L.”; TUCUMAN 1.438; CAPITAL FEDERAL; ARGENTINA;
Libro Intitulado …
“Psiquiatría y Persona”, por Carlos A. Velasco Suárez.

E) EDICIONES MACCHI; CÓRDOBA 2.015; CAPITAL FEDERAL; ARGENTINA;
Libro Intitulado …
“Recursos Humanos (para no especialistas)”, por Jorge Aquino, Roberto Vola, Marcelo Arecco, Gustavo Aquino.

F) DIARIO LA NACIÓN; SECCIÓN 8VA.; EMPLEOS; DOMINGO 25 DE JULIO DE 2004;
Nota Periodística Intitulada …
“Jefes Despóticos. Empleados estresados”, por The New York Times (páginas 1/2).
(*) Nota Periodística Intitulada …
“El valor de la imagen interna. La crisis económica provocó un deterioro que ha comenzado a revertirse”, informe de investigación de Mercer Human Resource Consulting [Grupo Florida] (página 2).

G) DIARIO LA NACIÓN; SECCIÓN 2DA.; ECONOMÍA/NEGOCIOS; DOMINGO 01 DE AGOSTO DE 2004;
(**) Nota Periodística Intitulada …
“Reforma Laboral Europea. Intentos para matar la semana de 35 horas”, por The Economist en La Nación (página 7).

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