“Régimen disciplinario”, Julio de 1999

Buenos Aires, Julio de 1999.

Sr. xxxx
“xxxx S.A.”
Presente.

Avda. xxxxxxx
Capital Federal.


Tema: “Régimen disciplinario”


Encuadramiento legal : Artículos 67; 68 69 de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 – promulgada por el P.E.N. el 20 de septiembre de 1974 -.

I. Nos dirijimos a ud., a fin de explicarle el tema indicado en el encabezado, que tiene directa incidencia en su ámbito empresarial.
El presente consta del explicativo que se sigue – con base legal – y la nota a suscribirse por los encargados y empleados jerárquicos de su establecimiento que detecten las faltas cometidas por el personal en actividad y que merezcan sanción disciplinaria.

II. Se está generando en la actualidad – y así el Estudio Jurídico lo ha inferido últimamente – diversas faltas y actos indisciplinarios por parte del personal en actividad que llevó y lleva a tomar las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes y que contamos en nuestro ordenamiento legal y que arriba se indicó.
A los fines de llevar a cabo un proceso disciplinario acorde, se deberán atender las siguientes pautas, lo que permitirá un buen uso de aquél y alcanzar la finalidad de contar con una plantilla de trabajados lo menos conflictivo posible y su consiguiente provecho y rendimiento a la actividad comercial.

III. Ante la falta u hecho anómalo cometido habrá de sopesarse, equilibrar por un lado, el ‘rigor disciplinario’, pero por el otro, el ‘entendimiento humano’, a los fines de no extralimitarse con el medio a utilizar; más aún, por cuánto una incorrecta determinación, hará lugar a la oposición inmediata del trabajador sancionado y eventualmente y para el peor de los supuestos, se llegará a una situación de despido indirecto por injurias en contra de aquél.
Es decir, que habrá que merituar objetiva, fria y calculadamente la situación de conflicto sin perder por supuesto la autoridad como empleador y el poder sancionatorio en consecuencia y en un campo dónde lo subjetivo (sentimientos / rencores) prima mucho.

IV. De menor a mayor rango ó grado se estará por la amonestación, el apercibimiento, la advertencia para pasar al plano más fuerte de la suspensión y finalmente al más grave del despido por causa que justifique la desvinculación del trabajador.
Vemos últimamente en la práctica como actos indisciplinarios:
a) Faltas, ausencia al trabajo injustificadas;
b) Pedido y\ó solicitud de médido a domicilio quién al comparecer no encuentra al empleado – pedido en vano, sin sentido ó malintencionado -;
c) Inasistencias por motivos que el dependiente cree tener derecho a no concurrir a su trabajo cuando no le asiste por el contrario – parientes lejanos a su cuidado, reuniones escolares de hijos de parientes, etc. -;
d) Peleas, agresiones físicas entre compañeros;
e) Insultos y agresiones verbales a los encargados y\ó superiores (muy usual);
f) Abandono intempestivo de las tareas y retiro antes de la finalización de la jornada;
g) Otras; etc.

V. En cuánto a la Ley, ésta nos dice que se la debe – a la medida de disciplina – notificar por escrito – al domicilio del trabajador denunciado ó de fracasar, personalmente en el establecimiento -; enunciar la causa ó el hecho cuestionado – concreto y claro – y determinar la sanción ó pena impartidas – apercibimiento, suspensión, etc. -.

VI. De esta manera y de acuerdo a lo contemplado, formalizamos una nota a modo de acta, que deberá elevar la persona que detecte la circunstancia merecedora de corregirla, a los Directivos de la empresa.

VII. Leído el mismo y consentido que sea por ud. la nota perfeccionada, será necesaria su implementación en el plantel de trabajados, quedando a disposición suya a fin de reunirnos y ampliar sobre este tema de ser necesario.

Sin más, saludámosle atte.

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