“Ley de Reforma Laboral” (Negociación Colectiva), Octubre de 2000

Buenos Aires, Octubre de 2000.


Dr. Julio J. Martínez Vivot.
Presente.


Tema : Ley de Reforma Laboral (Negociación Colectiva).

Encuadramiento legal :
Artículos 5 al 18 [Títulos II al V] de la Ley Nro. 25.250 promulgada el 29 de Mayo de 2000 y publicada en el Diario Boletín Oficial el 02 . 06 . 00 ..

I. El tema en análisis reviste cotidianamente, comentarios, críticas y pólemicas de parte de todos los medios de comunicación y de la Sociedad en general cómo ya sabemos.
`Ley del Soborno´ según el decir de muchos opinadores de la comunicación.
Pero, … nada se dice del contenido acerca de esta ley que es de aplicación inmediata no obstante toda la cuestión suscitada y que es por demás lamentable y vergonzoso para todo aquél que sabe y al que le enseñaron los académicos oportunamente, qué significa vivir en el Estado de Derecho.
Pero sabemos a esta altura, que todo Pueblo es receptor directo de lo que sus Gobernantes `hacen´ y `deshacen´ en el quehacer cotidiano político.
Este trabajo enfocará y cómo es nuestro deber, el ámbito ó plano jurídico y legal del temario que trae esta Norma Nacional.
Pero nos limitaremos tan sólo a explicar y estudiar con vuestro razonamiento a seguir, el instituto de la `Negociación Colectiva´ de gran interés y vasto en su hemisferio-contenido.

II. Nos congratula cómo asesores legales, adentrarnos ya en este campo del `Derecho Colectivo del Trabajo´ apartándonos por un rato del `Derecho Individual del Trabajo´ y que fueran anoticiados los temas de éste – en todos éstos últimos tiempos a ud. -, por medio de Boletín Informativo de esta índole y ni qué decir de la labor práctica en su actividad comercial cómo prueba de ello (vgr. despido; medida disciplinaria; trabajo de mujeres; injurias laborales; jornadas de trabajo, etc., etc.).
Se señala al `Derecho Colectivo del Trabajo´, a aquél que engloba por ejemplo, una situación de la siguiente característica conyuntural y que trae a colación el doctrinario Arturo S. Bronstein en el trabajo de su autoría que más abajo se citará:
“A la hora actual, el derecho laboral constituye en muchos países el prerrequisito indispensable para el funcionamiento de un sistema de relaciones de trabajo sanas, precisamente porque la evolución de éstas muestra claramente una tendencia hacia una mayor bilateralidad, una mayor participación. Lo que antes regulaba el Estado hoy lo negocian los interlocutores sociales mediante la negociación colectiva; lo que antes decidía autocráticamente el empleador hoy es a menudo materia de diálogo, de consulta, de codecisión con los representantes de los trabajadores de la empresa. Se ha desarrollado, por consiguiente, un derecho de los trabajadores a la negociación y a la participación que son hoy sólidas realidades en un amplio número de países”.

III. Ahora bien; ¿qué significará esto de `Negociación Colectiva?.
Se dice que hay presupuesto para llegar a ella, cuándo “por un lado, el principio de la libertad sindical y por el otro, la libertad de ejercer toda industria y comercio lícitos; ambos prosuponen el pleno ejercicio de las libertades civiles …”.
Asimismo “se identifica la negociación como una instancia del conflicto susceptible de desplazarse mediante el `convenio colectivo´, es decir por una decisión normativa con contenidos y alcances que le es impuesta a los actores sociales”.
Vemos que la definición recurre de inmediato a la figura del “Convenio Colectivo de Trabajo”, también denominado Convención Colectiva de Trabajo.
Estos trascendentales marcos negociables, son definidos a su vez cómo “el acuerdo colectivo entre sindicatos representativos de categorías económicas y profesionales cuya aplicación se verifica en el ámbito de las respectivas representaciones … comprende todas las empresas representadas por el sindicato empleador y a los trabajadores representados por el sindicato profesional interviniente”.
Su objeto es que “El convenio colectivo de trabajo reconoce una estructura muy compleja en razón de sus múltiples finalidades, las cuales no se agotan en la función normativa; también se encuentran presentes otro tipo de cláusulas en razón de su función económico -social, no limitándose a determinar únicamente tablas de salarios sino el control de la organización del trabajo, movilidad horizontal y vertical de los trabajadores, políticas de dirección del personal, etc.”.
Sabemos de la dificultad que ud. puede llegar a tener con todos estos terminos y lenguaje técnicos de díficil lectura y comprensión. Pero no desesperar, ya que habremos de ejemplificarlo para que ud. lo pueda digerir y entender mejor.

IV. Pues bien; … estos últimos diez años de sistema sindical – empresarial en el país, se caracterizaron por un letargo y largo silencio. Con los comicios electorales presidenciales del `99, resurgen los mecanismos de las `Agrupaciones Representativas de los Trabajadores´ que impulsaron sus intenciones y objetivos de instar las negociaciones colectivas con las `Asociaciones Representativas de Empleadores´ a efectos de discutir, deliberar, intercambiar, negociar y participar gradualmente en la concertación y acuerdo de las condiciones laborales de los trabajadores con sus empleadores de los respectivos sectores que aquéllos nucleen.
Por su parte, el Gobierno Nacional con la sanción de esta ley, invita (hasta conmina si se quiere) a la renovación de los convenios colectivos de trabajo ya derogados que datan – en su mayoría – del año 1975 (llamados Convenios de la ronda `75 …) y que actualmente se aplican a merced de la ultraactividad que se les concediera a los mismos.

V. De esta manera, se encuentra el art. 10 de la Ley en cuestión, que regula los posibles ámbitos y niveles dentro de los que se podrán llevar a cabo la `negociación colectiva´ y que son:

a) – Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial;
b) – Convenio intersectorial o marco;
c) – Convenio de profesión, oficio o categoría;
d) – C o n v e n i o de e m p r e s a ó g r u p o de e m p r e s a s.

VI. Creemos que el último de las enunciadas convenciones, serán muy loables y aprovechables en un futuro `mediato´ a las empresas (que es el caso de ud. empresario), porque son aquéllos que son definidos cómo “… los celebrados directamente entre un empleador y un empleado ó grupo de empleados de su empresa ó establecimiento, tendiente a convenir pautas ó condiciones de trabajo no previstas en la ley o superiores a los límites legales, apuntando al logro de una mayor ó mejor producción, con un incentivo a la contraprestación”.
En nuevos y próximos `boletines informativos´, abarcaremos más aspectos de éste cómo de los otros Acuerdos Colectivos enunciados arriba, ya que es también de incidencia en el tema la Ley 14.250 de Asociaciones sindicales (reformada por Leyes 23.545/6 y la actual 25.250) que habrá de tratarse.
En este sentido, es de valor y ayuda para la comprensión del tema el trabajo titulado `Nuevas normas legales para la negociación colectiva´ de Julio J. Martinez Vivot en DTySS año 1988; tomo XV, página 105 / 120; quién llega a una reflexión final de esta envergadura:
“Tal vez todo sea parte de un maniqueismo al que estamos acostumbrados, donde se dice una cosa pero se hace la contraria, sin que a pesar de ello ocurra nada. En fin, todo está como era entonces, con la unicidad sindical triunfante, con la centralización en la negociación colectiva, que imposibilita la negociación articulada, y con una notoria intervención del Estado cuya función oscila entre el papel paternalista y el de villano. Cabe entonces, preguntarse hasta cuándo seguiremos en materia de derecho colectivo al margen de los preceptos constitucionales y lo dispuesto en los convenios de la OIT, oportunamente ratificados …”.

VII. El último art. 18 que analizaremos en este trabajo – contenido dentro del título V de la Ley – trae el regulamiento del `Balance Social´ … veamos:
“Las empresas que ocupen a más de quinientos (500) trabajadores deberán elaborar anualmente un balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. Este documento será girado por la empresa a la representación sindical de sus trabajadores, dentro de los treinta (30) días de elaborado”.
Si bien este supuesto escape a la órbita de su empresa (en cuánto al número consignado cómo límite), lo interesante es que dicha norma es interpretada por muchos juristas cómo una aproximación a la cláusula nro. 14 bis de la Constitución Nacional que establece: “El trabajador en sus diversas formas gozará de la … participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección …”; proclama ésta de carácter programático mas no operativa.
Véase a titulo de información e ilustrativo al respecto, el trabajo titulado `Derecho de los trabajadores a la información y relaciones colectivas de trabajo´ de Arturo S. Bronstein en DTySS año 1986; tomo XIII, página 694 / 709.
Es decir, que éste `derecho de la información´, si así lo denominamos, abre ó amplía los alcances del derecho de los trabajadores a acceder a la información y datos confiables financieros y sociales (Seguridad Social – Obra Social – A.R.T. – etc.) de las empresas.
No obstante, será materia de la reglamentación del `Ministerio de Empleo, Trabajo y Formación de Recursos Humanos´, para `ver´ sus alcances y consecuencias en el sistema de vida laboral vigente.

VIII. En tren de seguir con este tema, es importante destacar que la Ley Nro. 471; dictada por la `Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires´ – sancionada en fecha 05.VIII.00. y publicada en el Boletín Oficial el 13.IX.00. – regula en el Titulo II do., el temario instruido `De la Negociación Colectiva de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires´ y que va del art. 69 al 100 inclusive de la ley.
La misma prevee el contenido, los sujetos, el procedimiento y la autoridad de aplicación (entre otras situaciones normadas) de la negociación colectiva encaminada dentro de esa orbita de la administración pública en particular (muy trascendente por enmarcarse dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires dónde nos asentamos).
Dato a tener más que en cuenta de seguro.

IX. Seguiremos en nuevos `Boletines Informacionales´ cómo dijimos, con este temario que ud. gradualmente a la par de ir estudiándolos tal vez llegará el momento en que se vea inmerso dentro de todo este campo negocial a nivel sindical – gremial por el lado de su Empresa Comercial, ¿… por qué no … ?. Y por qué no también, contar desde ahora con nuestro conocimiento y experiencia y especialización en el tema cómo `Estudio Jurídico y de Asesoramiento Legal´ que encabezamos.
… Tema que no habrá que darle las espaldas … sino; atenderlo de frente.

Sin más, saludámosle atte..

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