“Jornada de Trabajo”, Septiembre de 1999

Buenos Aires, Septiembre de 1999.

Sr. xxxx
“xxxx S.A.”
Presente.

Avda. xxxxxxx
Capital Federal.


Tema: “Jornada de Trabajo”

Encuadramiento legal :
1) Artículos 1º; 6; 10 Ley de Jornada Legal del Trabajo Nro. 11.544 – sancionada el 12 de septiembre de 1929 – y su Decreto Reglamentario Nro. 16.115 del 16 de enero de 1933 -.

2) Artículos 196; 197; 198; 199; 200 de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744 – promulgada por el P.E.N. el 20 de septiembre de 1974 -.

3) Artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 125 del año 1990; de U.T.G.R.A. (Unión Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina).

4) Artículo 5º del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 202 del año 1993; de S.O.P.C.P.Y.A. (Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Pizzeros y Alfajoreros).

I. Nos dirijimos a ud., a fin de explicarle el tema indicado en el encabezado, que tiene directa incidencia en su ámbito empresarial.
El presente consta del explicativo que se sigue – con base legal – y el documento a suscribirse con el dependiente que vaya a modificársele su jornada de trabajo y horaria oportunamente.

II. En la normativa general – Ley de Jornada Legal de Trabajo y Ley de Contrato de Trabajo arriba apuntadas – se enseña que ‘Jornada de Trabajo’ es aquélla durante el cual el trabajador está a disposición de su empleador y no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Se establece la potestad del empleador, de distribuir las horas de trabajo atendiendo a los principios de organización y dirección que le asiste por ley.
La reglamentación imparte el límite de la duración de la jornada laborable, en ocho (8) horas por día y de cuarenta y ocho (48) horas a la semana.

III. Asimismo se acuerda para el trabajo nocturno – 21 a 6 horas – una extensión horaria de siete (7) horas.
Se entiende técnicamente por hora suplementaria, extraordinaria, aquélla que supera el límite horario correspondiente – turno diurno / nocturno – debiendo liquidárselas al 50% sobre los días de trabajo comunes y al 100% sobre los días trabajados después de las 13 horas del día sábado y en los días domingo y feriado.
Por último, existe obligatoriedad en la exhibición, por medio de aviso colocado en lugar visible del local, de los días, las horas y los descansos semanales, como así también las horas extras efectivas – de existir – del personal en servicio. Es lo que comúnmente conocemos como “planilla horaria”.

IV. En la normativa particular – los Convenios Colectivos de Trabajo indicados – se hace eco del orden jurídico genérico y fijan reglas semejantes a las antedichas.
Es importante decir, que los Convenios de la actividad indicados en el encabezado (gastronómico / pizzero), no consideran como horario suplementario y\ó extraordinario al laborado los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados, en la medida que en la semana subsiguiente el trabajador goce de su franco entero como de su ½ franco así también.

V. Por último y un tema que trae en la actualidad alcances y consecuencias, es el cambio de la jornada y del horario al trabajador.
Aquí, prima el principio jurídico llamado ‘Ius Variandi’ y prescripto en el art. 68 de la Ley de Contrato de Trabajo – por cierto, muy difundido en los ambientes laborales y tribunalicios -.
Se trata de no modificar las condiciones esenciales del contrato de trabajo sin que afecten la dignidad del trabajador ó sus derechos económicos no obstante y sin desatender la dirección y organización empresaria – es decir, potestades a cargo del empresario-empleador-.
Es común en la práctica y como violación de aquél principio, por ejemplo, el modificarle la jornada ó el horario, al dependiente que se le superpone el cambio realizado con un trabajo adicional – extra y que estuviese puesto en conocimiento del empleador.

VI. De ahí que y a los fines de tomar recaudos de antemano; ante el cambio dispuesto unilateralmente por alguna de las partes ó de común acuerdo por las dos, sea prudente y necesario dejar reflejado documentariamente el cambio a producir en la relación de empleo – jornada de trabajo -.
Se adjunta con el presente el documento a suscribirse por empleador – empleado ante esa situación.

VII. Leído el mismo y consentido que sea por ud. el documento perfeccionado y aquí acompañado, será necesario su implementación en el plantel de trabajados; quedando a disposición suya a fin de reunirnos y ampliar sobre este tema de ser necesario.


Sin más, saludámosle atte.

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