“Despido por Fuerza Mayor”, Febrero del 2000

Buenos Aires, Febrero del 2000.

Sr. xxxx
“xxxx S.A.”
Presente.

Avda. xxxxxxx
Capital Federal.


Tema: “Despido por Fuerza Mayor”.

Presente.

I. Cuestion práctica.

“Ciudad Autónoma de Buenos Aires, __ de ________ de 200_. Notificámosle prescindimos de sus servicios a partir de la fecha, por fuerza mayor por faltante de trabajo, en razón – y con causal – en el hecho real y verídico de la disminución de las ventas y por ende del rendimiento deficitario económico de nuestra explotación y que repercute en la deficitaria contabilidad en el giro comercial del (establecimiento -taller-Negocio-Comercio) y no imputable a nuestra actuación comercial que nos llevan a cesantearlo por estos motivos y en momentos y ocasión, de la severa crisis recesiva-depresiva actual que vivimos en el mercado de servicios – todo conforme art. 247 L.C.T. [Nro. 20.744 / 74 y su Dec. Reg. 390/76] -. Liquidación final (sueldo prop. _____ / ’01; S.A.C. __º Semestre / ’01 prop., vacaciones no gozadas [art. 156 Ley precitada] e indemnizaciones de antigüedad y preaviso reducidos) y Certificado de Trabajo – Remuneraciones y Cesación de Servicios – en el domicilio de la empresa a partir del día _______ de _______ de 00:00 a 00:00 horas y de 00:00 a 00:00 horas, respectivamente – conf. arg. art. 9 Ley 25.013 y arg. arts. 44 y 46 Ley 25.345 -. Queda ud. debidamente notificado”.

II. Legislación aplicable.

“LEY DE CONTRATO DE TRABAJO”
Nro. 20.744 y Dec. 390 / 76.
“TITULO XII”
– De la extinción del contrato de trabajo –
“CAPÍTULO V”
– De la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta ó disminución de trabajo –
– Art. 247:
[ Monto de la Indemnización ].
“En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor ó por falta ó disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad ( ½ ) de la prevista en el art. 245 de esta ley.
En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.

III. Doctrina de autores.

Las crisis económicas actuales y una interpretación sobre la falta ó disminución de trabajo y fuerza mayor ; por Ricardo A. Foglia, en “Trabajo y Seguridad Social”, Revista de Doctrina, Jurisprudencia y Legislación , Editorial el Derecho de la Universidad Católica Argentina, Junio 2001 [ Nro. 6 ]; páginas 498-503.


“… Desde ese entonces, la tendencia general de la jurisprudencia ha sido restrictiva en la interpretación y aplicación del art. 247 de la L.C.T. surgido de la ley 21.297. … Indudablemente desde la década del ’70 hasta nuestros días se han producido numerosos y profundos cambios tanto en la economía en general, como en la forma, métodos y organización del trabajo en particular. …
La falta ó disminución de trabajo a que alude el art. 247 de la L.C.T. tienen como calificativo determinante y común denominador que no deben ser imputables al empleador. De esta manera se refieren no a la imposibilidad típica del casus, sino a la ausencia de culpabilidad por parte del empleador en la producción del hecho generador de la falta ó disminución de trabajo. En consecuencia, para que la falta ó disminución de trabajo no resulten atribuibles al empleador es menester que siéndole exigible una conducta determinada elija otra diferente. … no es exigible otra conducta distinta a la realizada; basta con que no resulte culpable. …
En cuánto al segundo argumento utilizado por el pronunciamiento comentado, se relaciona estrechamente con lo expuesto precedentemente. En un mundo interdependiente y cambiante como el actual, las vicisitudes del mercado no son ajenas e inciden sobre toda la organización empresaria, y en consecuencia en todos sus contratos, y en el objeto de los mismos, uno de los cuales es el contrato de trabajo. Aislar al mismo de esta realidad es prescindir de … las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar a que se refiere el art. 512 del Código Civil. … .
La norma no se refiere, ni podría hacerlo, a la falta material de trabajo, sino a necesidad ó no del mismo como factor productivo dentro de una estructura organizada para esta finalidad.
Cuando se dan circunstancias que, por motivos ajenos a la culpa del empleador, como en los casos indicados precedentemente, el trabajo útil disminuye, por cuanto no es más necesario a los fines productivos, en la intensidad o cantidad en que se lo venía haciendo, indudablemente la norma reparte entre los sujetos del contrato de trabajo la carga indemnizatoria derivada de la extinción. De otra manera se estaría poniendo en riesgo la continuidad de la empresa y de los restantes trabajadores de la misma, al tener que soportar indemnizaciones como si hubiera despedido sin causa a los trabajadores, cuanto en realidad se trata de circunstancias ajenas a la culpa empresarial. Ello, o la opción de dar trabajo inconducente con todas las secuelas individuales y sociales derivadas. Tal cómo lo señala Confalonieri, la falta ó disminución de trabajo son causas económicas ó empresariales, motivo por el cual, agrego, se relacionan con las vicisitudes del mercado. …”.

IV. Analisis final.


Se recalca de toda esta explicación técnica – legal ; que el dispositivo en cuestión hoy cómo se está implementando y utilizándose en este estado de ‘crisis del mercado laboral actual’, consiste en que la determinación de prescindir bajo esos términos y condiciones, habrá de obtener(se) paralelamente la conformidad del operario a los fines de poder arribar a un acuerdo de conciliación y de mediación de los intereses en juego para ambas partes y que de lograrse y arribarse a la cifra económica que lo ‘englobe’ al conflicto que se origina con el igualmente despido, habrá de instrumentarse el pertinente acuerdo y ante el organismo ministerial, tal, el Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos (MTEyFRH) a través de una audiencia espontánea y dónde se asentarán las diversas cláusulas atinentes a la disolución contractual por esta via que se analiza del Cese por Fuerza Mayor.
Para el caso de ser negativo, se deberá hacer la defensa ante los Estrados Judiciales comprobando y demostrando que la deficitaria situación comercial financiera se halla plasmada y reflejada en los Libros de la Sociedad Comercial, que ‘echó manos’ de este Instituto de Prescindencia del Personal Obrero y hoy por hoy muy desarrollado y comentado cómo sabemos.
En esa dirección, se acudirá a las opiniones calificadas y de ‘tono’ jurídico cómo la anotada ‘ut supra’, a los fines de hacer valer y ‘ganar’, el despido en el cincuenta por ciento ( 50% ) del total a pagár(se)le al empleado.

V. Quedamos a su disposición para cualquier consulta, pedido de explicación, ampliaciones sobre el tema reseñado, etc., que tuviere ud. que hacer al respecto.

VI. Muchas gracias.

Sin más, saludámosle atte.

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